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Economia

Servicios digitales comenzarán a pagar impuestos en RD

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El presidente Luis Abinader emitió el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país. La medida fue oficializada mediante el Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025. La medida entrará en vigor seis meses después de haber sido emitido, aproximadamente en julio de 2025.

El ITBIS será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana. Esto incluye:

Cuáles servicios afecta esta medida

  • Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).

  • Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).

  • Plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares.

  • Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).

  • Venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

Los servicios que ya están exentos del ITBIS en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.

Con este reglamento, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS.

Objetivos de la medida

El decreto asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.

Requisitos y obligaciones de los proveedores extranjeros

El decreto establece que las plataformas digitales extranjeras deberán:

  • Registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

  • Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.

  • Facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

  • Permitir que la DGII realice auditorías y verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.

 El presidente Luis Abinader emitió el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país. La medida fue oficializada mediante el Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025. La medida entrará en vigor seis meses después de haber sido emitido, aproximadamente en julio de 2025.El ITBIS será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana. Esto incluye: Cuáles servicios afecta esta medida Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.).Publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads).Plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares.Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).Venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.Los servicios que ya están exentos del ITBIS en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento. RELACIONADAS Finanzas Empresas extranjeras son quienes pagarán Itbis por servicios digitales Con este reglamento, los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS. Objetivos de la medidaEl decreto asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen. Requisitos y obligaciones de los proveedores extranjeros El decreto establece que las plataformas digitales extranjeras deberán: Registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.Facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales.Permitir que la DGII realice auditorías y verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables. RELACIONADAS Macroeconomía Todas las medidas de la reforma fiscal propuesta por el gobierno Economía, Consumo, Omar Santana, Santo Domingo, Netflix, Spotify, servicios digitales, Disney Plus, Decreto 30-25 

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