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Economia

¿En cuáles casos la DGII pudieran acceder a tu información bancaria?

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La Superintendencia de Bancos compartió un cuestionario didáctico con el propósito de orientar a la ciudadanía sobre la obligación de confidencialidad en el sistema financiero de la República Dominicana, anteriormente conocida como secreto bancario.

Esta iniciativa surge a raíz de denuncias difundidas en distintos medios de comunicación, que señalan que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha estado fiscalizando las cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas.

– ¿La información acerca de mis productos y servicios financieros es pública?

No. Esta información pertenece a su titular y no es de carácter público puesto que se encuentra protegida por lo que se conoce como “obligación de confidencialidad”, anteriormente referido en la Ley Monetaria y Financiera como “secreto bancario”.

– ¿En qué consiste la obligación de confidencialidad?

Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera y participantes del mercado de valores consistente en procurar la protección de los datos e informaciones de sus clientes.

A estos fines deben guardar discreción sobre las operaciones, captaciones, inversiones, saldos y demás datos financieros de sus clientes. Esta figura quedó instituida en el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores.

– ¿Cómo me beneficia como usuario/a de productos y servicios financieros?

La obligación de confidencialidad te protege frente a potenciales usos indebidos, fraudes o vulneraciones de tu información financiera. Procura que tus datos financieros no puedan ser divulgados sin tu consentimiento o sin una justificación legal.  

– ¿Cuáles disposiciones legales amparan el resguardo de mi información como usuario de productos y servicios financieros?

  • El artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana, que protege el derecho a la intimidad y la vida privada.
  • El artículo 56, literal b), de la Ley Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores, que resguarda la obligación de confidencialidad sobre tus datos personales, operaciones, inversiones y demás informaciones vinculadas a tus productos financieros.
  • De igual manera, tu información está resguardada por la Ley de Protección de Datos Personales en la República Dominicana, núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, entre otros.

– ¿Quiénes están obligados a velar por la confidencialidad de estos datos?

Todas las entidades de intermediación financiera, así como los participantes del sistema financiero y del mercado de valores, incluyendo sus empleados, funcionarios y cualquier persona que tenga acceso a datos de los clientes en virtud de su cargo o función.

– ¿Cuáles de mis datos personales deben proteger las entidades de intermediación financiera?

Deben proteger todos los datos que permitan identificarte directa o indirectamente, así como tu información financiera, pero no limitándose, a:

  • Tu nombre, dirección y número de identificación.
  • Datos sobre tus cuentas, productos contratados, movimientos financieros, inversiones, ingresos, egresos y hábitos de consumo.
  • Documentos contractuales, correspondencias y cualquier otra información obtenida en el marco de la relación comercial. 
  • Cualesquiera otros datos, financieros o no, que permitan tu individualización.

– ¿En cuáles casos terceros pudieran, legítimamente, acceder a mi información bancaria?

Existen dos casos en los que terceros pueden acceder a la información financiera de particulares:

a)       Con tu autorización expresa: como titular de la información, puedes permitir que otra persona acceda a tus datos, siempre que lo hagas por un medio fehaciente y válido en derecho, como, por ejemplo, un poder especial de representación.

b)      Sin tu autorización previa, pero dentro del marco legal: cuando sea ordenado por juez competente o cuando sea solicitado por instituciones del Estado que se encuentran facultadas a acceder a información de un particular, debido a su naturaleza y por razones de orden público, siempre que se canalice en las condiciones establecidas por la ley.

Estas instituciones son:

  • La Administración Tributaria
  • La Unidad de Análisis Financiero (UAF)
  • El Banco Central de la República Dominicana
  • La Superintendencia de Bancos
  • La Superintendencia del Mercado de Valores
  • Además, de organismos internacionales, al amparo de tratados internacionales y acuerdos de intercambio de información.

– ¿Pueden las entidades de intermediación financiera o instituciones públicas intercambiar mis informaciones?

No, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. La regla general es la confidencialidad de la información financiera del usuario/a, la cual está protegida tanto por la Constitución de la República Dominicana (artículo 44, sobre el derecho a la intimidad y protección de datos personales), la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, y la Ley del Mercado de Valores, núm. 249-17.

El intercambio de información solo es legítimo cuando se realiza dentro de un marco legal claramente establecido, y con finalidades específicas, como:

  • Supervisión por parte de las autoridades del sistema financiero.
  • Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 155-17 de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Requerimientos de información por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o la Dirección General de Aduanas (DGA), siempre en el ejercicio de sus mandatos institucionales.
  • Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación interinstitucional.

Este marco busca proteger tu información personal y financiera, garantizando que el levantamiento del secreto bancario no implique una vulneración de tus derechos, sino una mayor responsabilidad institucional en el manejo y tratamiento de tus datos.

– ¿Cuál es el régimen de consecuencias aplicable a quienes divulguen o accedan a mi información financiera de manera irregular?

Quienes incumplen la obligación de confidencialidad pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales. Las consecuencias incluyen multas, suspensión de licencias, inhabilitación para ejercer funciones, e incluso penas de prisión en casos graves. La ley protege especialmente el carácter confidencial de la información financiera, y su violación puede constituir una infracción grave.

 La Superintendencia de Bancos compartió un cuestionario didáctico con el propósito de orientar a la ciudadanía sobre la obligación de confidencialidad en el sistema financiero de la República Dominicana, anteriormente conocida como secreto bancario. Esta iniciativa surge a raíz de denuncias difundidas en distintos medios de comunicación, que señalan que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha estado fiscalizando las cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas.1.- ¿La información acerca de mis productos y servicios financieros es pública?No. Esta información pertenece a su titular y no es de carácter público puesto que se encuentra protegida por lo que se conoce como “obligación de confidencialidad”, anteriormente referido en la Ley Monetaria y Financiera como “secreto bancario”.2.- ¿En qué consiste la obligación de confidencialidad?Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera y participantes del mercado de valores consistente en procurar la protección de los datos e informaciones de sus clientes.A estos fines deben guardar discreción sobre las operaciones, captaciones, inversiones, saldos y demás datos financieros de sus clientes. Esta figura quedó instituida en el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores.3.- ¿Cómo me beneficia como usuario/a de productos y servicios financieros?La obligación de confidencialidad te protege frente a potenciales usos indebidos, fraudes o vulneraciones de tu información financiera. Procura que tus datos financieros no puedan ser divulgados sin tu consentimiento o sin una justificación legal.  4.- ¿Cuáles disposiciones legales amparan el resguardo de mi información como usuario de productos y servicios financieros? El artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana, que protege el derecho a la intimidad y la vida privada. El artículo 56, literal b), de la Ley Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores, que resguarda la obligación de confidencialidad sobre tus datos personales, operaciones, inversiones y demás informaciones vinculadas a tus productos financieros. De igual manera, tu información está resguardada por la Ley de Protección de Datos Personales en la República Dominicana, núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, entre otros. 5.- ¿Quiénes están obligados a velar por la confidencialidad de estos datos?Todas las entidades de intermediación financiera, así como los participantes del sistema financiero y del mercado de valores, incluyendo sus empleados, funcionarios y cualquier persona que tenga acceso a datos de los clientes en virtud de su cargo o función.6.- ¿Cuáles de mis datos personales deben proteger las entidades de intermediación financiera?Deben proteger todos los datos que permitan identificarte directa o indirectamente, así como tu información financiera, pero no limitándose, a: Tu nombre, dirección y número de identificación. Datos sobre tus cuentas, productos contratados, movimientos financieros, inversiones, ingresos, egresos y hábitos de consumo. Documentos contractuales, correspondencias y cualquier otra información obtenida en el marco de la relación comercial.  Cualesquiera otros datos, financieros o no, que permitan tu individualización.7.- ¿En cuáles casos terceros pudieran, legítimamente, acceder a mi información bancaria?Existen dos casos en los que terceros pueden acceder a la información financiera de particulares:a)       Con tu autorización expresa: como titular de la información, puedes permitir que otra persona acceda a tus datos, siempre que lo hagas por un medio fehaciente y válido en derecho, como, por ejemplo, un poder especial de representación.b)      Sin tu autorización previa, pero dentro del marco legal: cuando sea ordenado por juez competente o cuando sea solicitado por instituciones del Estado que se encuentran facultadas a acceder a información de un particular, debido a su naturaleza y por razones de orden público, siempre que se canalice en las condiciones establecidas por la ley. RELACIONADAS Finanzas Superintendencia de Bancos dispone lineamientos para proteger a usuarios fiduciarios Finanzas Superintendencia de Bancos anuncia iniciativas para supervisión especializada del sistema financiero Estas instituciones son: La Administración Tributaria La Unidad de Análisis Financiero (UAF) El Banco Central de la República Dominicana La Superintendencia de Bancos La Superintendencia del Mercado de Valores Además, de organismos internacionales, al amparo de tratados internacionales y acuerdos de intercambio de información.8.- ¿Pueden las entidades de intermediación financiera o instituciones públicas intercambiar mis informaciones?No, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. La regla general es la confidencialidad de la información financiera del usuario/a, la cual está protegida tanto por la Constitución de la República Dominicana (artículo 44, sobre el derecho a la intimidad y protección de datos personales), la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, y la Ley del Mercado de Valores, núm. 249-17.El intercambio de información solo es legítimo cuando se realiza dentro de un marco legal claramente establecido, y con finalidades específicas, como: Supervisión por parte de las autoridades del sistema financiero. Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 155-17 de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Requerimientos de información por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o la Dirección General de Aduanas (DGA), siempre en el ejercicio de sus mandatos institucionales. Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación interinstitucional.Este marco busca proteger tu información personal y financiera, garantizando que el levantamiento del secreto bancario no implique una vulneración de tus derechos, sino una mayor responsabilidad institucional en el manejo y tratamiento de tus datos.9.- ¿Cuál es el régimen de consecuencias aplicable a quienes divulguen o accedan a mi información financiera de manera irregular? Quienes incumplen la obligación de confidencialidad pueden enfrentar sanciones administrativas, civiles y penales. Las consecuencias incluyen multas, suspensión de licencias, inhabilitación para ejercer funciones, e incluso penas de prisión en casos graves. La ley protege especialmente el carácter confidencial de la información financiera, y su violación puede constituir una infracción grave. Economía, Finanzas, Diario Libre, Santo Domingo, DGII, Superintendencia de Bancos, Aduanas, información bancaria 

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