De Ultimo Minuto
TSE rechaza acción de amparo contra alcalde SDO
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio una acción de amparo contra el alcalde de Santo Domingo Oeste, incoada por la Fundación Joven por Mi Patria y los señores Gerard Nathanael Feliz Peña; Elissa Jisel Rodríguez Martínez y Yoel Jiménez Rodríguez.
El Tribunal, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares pronunció el defecto por falta de comparecer de la parte accionada, señor Francisco Peña, alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado.
La acción de amparo fue interpuesta el primero de mayo del 2025. Asimismo, el Tribunal ordenó que la sentencia sea notificada a las partes, vía secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.
En otra audiencia el TSE aplazó para el lunes 26 del mes de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento de la demanda en nulidad del numeral 3 del acta número 3 de fecha 3 de abril, emitida por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, incoada por el señor Eleuterio Abad Santos y que cuenta con la intervención voluntaria del señor Fausto Rafael Ceballos Peralta, ambos miembros del Comité Central del referido Partido.
La Alta Corte acogió parcialmente la solicitud de la parte demandada y, en consecuencia, ordenó la puesta en causa de los señores Francisco Javier García; Mario Bruno González y Manfred Mata, quedando a cargo de la parte demandada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), realizar las debidas citaciones.
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Ordenó una comunicación recíproca de documentos, cuyo plazo culmina el martes 22 de mayo del 2025, a partir de cuyo vencimiento las partes pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes, dentro de los plazos legales.
El Tribunal Superior Electoral ordenó de oficio, la exclusión de la Junta Central Electoral (JCE), interviniente forzoso, en la citada demanda, por ser una parte desprovista de interés en el proceso al tratarse el asunto de un conflicto intrapartidario.
La sentencia fue dictada con el voto disidente del magistrado Pedro P. Yermenos Forastieri, quien consideró que las citaciones ordenadas carecen de asidero jurídico toda vez que la acción incoada es contra una decisión contendida en un acta levantada con anterioridad a las inscripciones de las personas cuyas citas fueron ordenadas.
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