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Cobro de recolección de basura sería incluido en factura eléctrica

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El cobro por los servicios de recolección de residuos sólidos a través de la factura de energía eléctrica es uno de los cambios contemplados en el proyecto que busca modificar la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que fue aprobado este martes por el Senado

El proyecto modifica el artículo 143 sobre el mecanismo de cobro por parte de los ayuntamientos. El cambio indica que las alcaldías y juntas distritales realizarán “el cobro obligatorio por los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos a través de la facturación y cobro del servicio de energía eléctrica”. 

El artículo modificado añade que se deberá garantizar la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, “de acuerdo a costos reales y totales de los mismos”. 

“Las empresas distribuidoras de energía deberán entregar el monto integro del monto del cobro de estos servicios de recolección y disposición final al Fideicomiso Do Sostenible, quien a su vez se encargará del repago a los ayuntamientos y juntas de distritos municipales”, reza el artículo modificado. 

“Esto no incluirá aquellos acuerdos de recolección privados y de manejo de residuos especiales, los cuales se manejarán bajo acuerdos privados», agrega. 

¿Qué dice el artículo actualmente?

El artículo 143 de la Ley 225-20 que está en vigencia cita los mecanismos que pueden ser empleados por los ayuntamientos y juntas de distritos municipales para el cobro obligatorio por la recolección de basura

La facturación y cobro con el servicio de agua potable, energía eléctrica “u otro servicio público local”. La ley vigente cita otros mecanismos como “los convenios de otras entidades recaudadoras conforme la ley” y el cobro directo. 

Al igual que en la normativa modificada, el artículo hace énfasis en que se garantice “la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos”.  

Ayer, martes, el Senado de la República convocó a una sesión extraordinaria y aprobó de urgencia el proyecto que modifica y elimina varios artículos de la Ley 225-20

En concreto, los cambios realizados a la normativa, aprobada originalmente en septiembre de 2020, redefinen conceptos en el artículo 4, así como las atribuciones y responsabilidades de los gobiernos locales en el manejo de la basura, estipuladas en los artículos 16 y 17.

Asimismo, se modifica el artículo 35 para establecer que las personas jurídicas -es decir, empresas, asociaciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión, otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales- que declaren ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberán aportar una cuota proporcional a sus ingresos. Estos recursos se destinarán al manejo de los residuos sólidos.

 

 

​ Actualidad, Nacional, Paola Wisky, Santo Domingo, Basura, Proyectos de ley, cobro, Ley 225-20 El cobro por los servicios de recolección de residuos sólidos a través de la factura de energía eléctrica es uno de los cambios contemplados en el proyecto que busca modificar la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que fue aprobado este martes por el Senado. El proyecto modifica el artículo 143 sobre el mecanismo de cobro por parte de los ayuntamientos. El cambio indica que las alcaldías y juntas distritales realizarán “el cobro obligatorio por los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos a través de la facturación y cobro del servicio de energía eléctrica”. El artículo modificado añade que se deberá garantizar la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, “de acuerdo a costos reales y totales de los mismos”. “Las empresas distribuidoras de energía deberán entregar el monto integro del monto del cobro de estos servicios de recolección y disposición final al Fideicomiso Do Sostenible, quien a su vez se encargará del repago a los ayuntamientos y juntas de distritos municipales”, reza el artículo modificado. “Esto no incluirá aquellos acuerdos de recolección privados y de manejo de residuos especiales, los cuales se manejarán bajo acuerdos privados», agrega.  RELACIONADAS Congreso Nacional El Senado aprueba de urgencia la modificación a la ley de Residuos Sólidos ¿Qué dice el artículo actualmente?El artículo 143 de la Ley 225-20 que está en vigencia cita los mecanismos que pueden ser empleados por los ayuntamientos y juntas de distritos municipales para el cobro obligatorio por la recolección de basura. La facturación y cobro con el servicio de agua potable, energía eléctrica “u otro servicio público local”. La ley vigente cita otros mecanismos como “los convenios de otras entidades recaudadoras conforme la ley” y el cobro directo. Al igual que en la normativa modificada, el artículo hace énfasis en que se garantice “la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos”.   RELACIONADAS Medio Ambiente Adiplast asegura modificación a Ley de Residuos Sólidos fue “acelerada” Ayer, martes, el Senado de la República convocó a una sesión extraordinaria y aprobó de urgencia el proyecto que modifica y elimina varios artículos de la Ley 225-20. En concreto, los cambios realizados a la normativa, aprobada originalmente en septiembre de 2020, redefinen conceptos en el artículo 4, así como las atribuciones y responsabilidades de los gobiernos locales en el manejo de la basura, estipuladas en los artículos 16 y 17.Asimismo, se modifica el artículo 35 para establecer que las personas jurídicas -es decir, empresas, asociaciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión, otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales- que declaren ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberán aportar una cuota proporcional a sus ingresos. Estos recursos se destinarán al manejo de los residuos sólidos. Leer más Los industriales expresan preocupación por modificación de la Ley de Residuos Sólidos    

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